Primera escena:
usted confiesa un secreto a un amigo. No hay advertencias. Está implícito que
la confidencia no puede conocerla nadie. Segunda secuencia: la información
termina en los oídos de sus compañeros de trabajo, de universidad o de los
vecinos. Tercer acto: todos murmuran el ‘secreto’. Estas situaciones pasan. Y a
menudo. Con el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entra en
vigencia el próximo 9 de agosto, las víctimas podrán remediar el daño que
provocó la revelación de un secreto denunciando al imprudente. Este es uno de
los nuevos delitos que se incorporan en la normativa y forma parte de las
infracciones contra los derechos a la intimidad personal y familiar. Otras
figuras penales novedosas y que pueden provocar dolores de cabeza a más de uno
están relacionadas, por ejemplo, con el maltrato animal, la no afiliación al
Seguro Social, el ingreso de armas blancas, petardos, bengalas o material
pirotécnico a los escenarios deportivos o eventos masivos. Sobre estos y otros
delitos, el Consejo de la Judicatura (CJ) capacitó durante los últimos seis
meses a 651 fiscales, 1 144 jueces, 686 defensores públicos y a 7 673 policías
judiciales. Según Gustavo Jalkh, presidente del CJ, todo está listo para que
los operadores de justicia empiecen -en 5 días- a utilizar la nueva Ley penal.
El ciudadano común, en cambio, tendrá que adaptarse a la normativa y conocer
los artículos del COIP que le pueden traer problemas. A continuación 10
infracciones a las que debe prestar atención. Art. 249: Maltrato a los animales
De 3 a 7 días de prisión. Esa es la pena que contempla el Código Penal para las
personas que maten a sus mascotas. El maltrato, en cambio, se sanciona
únicamente con 50 a 100 horas de servicio comunitario. En la normativa se
aclara que se excluyen de estos castigos cuando la muerte de los animales se dé
para acabar con sufrimientos tras accidentes graves o enfermedades. Estos
procedimientos deberán ser avalados por veterinarios. Otro de los artículos
referentes al maltrato animal es el 250. Allí se establece entre 7 y 10 días de
cárcel a quienes entrenen perros para peleas clandestinas. Si el animal muere
el castigo es de un mes. Art. 159: Violencia en la familia En la nueva Ley
penal hay cuatro artículos que sancionan las agresiones físicas, psicológicas y
sexuales contra la mujer u otros miembros de la familia. Uno de estos es el
art. 159. Las heridas o lesiones que causen incapacidad de las víctimas -no
mayor a tres días- se castigan con 7a 30 días de prisión. Una encuesta del INEC
señala que en el país 6 de cada 10 mujeres han sufrido violencia. Las
agresiones psicológicas son las más recurrentes, con el 54%. El art. 157
sanciona con prisión desde 30 días hasta un año a quien afecte psicológicamente
a una mujer o a integrantes de la familia. La sanción varía dependiendo de los
daños emocionales de la víctima. Art. 235: Engaños al consumidor Desde el año 2
000 rige en el país la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Según el
Congreso Nacional de esa época, esa normativa se creó debido a que los usuarios
“son víctimas permanentes de abusos por parte de empresas públicas y privadas”.
Sin embargo, esa Ley solo contempla sanciones económicas a los infractores. El
nuevo Código Integral Penal, en cambio, castiga con cárcel de seis meses a un
año a la persona que engañe al consumidor acerca de la identidad o calidad de
un producto. Con base en este artículo, ahora existe la posibilidad de
denunciar a aquellas personas que oferten artículos piratas. Art. 284: Ruptura
de sellos Uno de los problemas a los que se enfrenta la Intendencia de Policía
es la ruptura de sellos. En Pichincha, por ejemplo, Edwin Castelo, jefe de esa
dependencia, señaló que con frecuencia se remiten expedientes a la Fiscalía
porque muchos propietarios retiran las notificaciones de clausura y atienden
otra vez. “Eso es desacato”, dijo en días pasados en una entrevista con este
Diario. Actualmente, el vigente Código Penal establece desde 6 hasta 24 meses
de prisión a quien cometa este delito. La nueva normativa endurece la pena y
castiga con uno a tres años de cárcel a los infractores. No se establecen
multas económicas. Art. 396: Venta de licor a menores En el artículo 396 del
COIP se recogen cinco contravenciones de cuarta clase. Todas se sancionan con
penas privativas de libertad de 15 a 30 días. Una de estas es la venta de
bebidas alcohólicas o cigarrillos a niños y adolescentes. En la Intendencia de
Pichincha se han detectado casos de dueños de tiendas de víveres que expenden
licor a menores, sin mayores problemas. Las otras cuatro contravenciones se
refieren a infracciones por llamadas falsas al 911, por insultar a una persona
y deshonrarla, por golpear y provocar incapacidad para el trabajo no mayor a
tres días y por vender material pirotécnico sin autorización. Art. 246:
Incendios forestales Datos del ECU 911 revelan que entre el 2012 y 2013, a
escala nacional, se consumieron 9 900 hectáreas de bosque. Muchos de esos
incendios fueron provocados. Incluso el año pasado el Ministerio del Interior
ofreció recompensas de USD 100 000 a quien entregue información sobre personas
que quemen las áreas verdes. El COIP incorpora este delito y castiga con 12 a
36 meses de cárcel a los pirómanos. Si hay víctimas mortales la sanción
asciende a 13 y 16 años. Las quemas agrícolas o domésticas no se sancionan,
pero si se comprueba que hubo negligencia y estos incendios se propagan a los
bosques el castigo es de 3 a 6 meses de cárcel. Art. 179: Revelación de
secretos Es uno de los cuatro delitos contra los derechos a la intimidad
personal y familiar. Revelar un secreto puede llevarlo a la cárcel desde 6 a 12
meses. En el COIP se determina ese castigo a quien divulgue un hecho privado y
cause daño a las víctimas. El art. 178, en cambio, está relacionado con la
violación a la intimidad. Está prohibido difundir datos personales, imágenes,
conversaciones en correos electrónicos, chats o grabaciones privadas. La
sanción va desde uno hasta tres años de prisión. Los otros dos artículos se
refieren a la difusión de información restringida y la violación de la propiedad
privada. Art. 244: No afiliación al IESS En enero pasado, cuando todavía se
discutía el proyecto de Código Penal, el presidente Rafael Correa hizo 73
objeciones al documento y propuso endurecer las sanciones para 13 delitos. Uno
de ellos era la no afiliación al Seguro Social. En un principio esta figura
estaba considerada como una contravención. Sin embargo, el Ejecutivo consideró
que debía tratarse como un delito. El castigo es de uno a 3 años. Esta pena se
impondrá siempre que la persona no abone el valor respectivo 48 horas después
de ser notificada. Los empleadores tienen un mes, contado desde el primer día
de labores, para afiliar a los trabajadores. Art. 397: Escenarios deportivos
Hasta 100 horas de trabajo comunitario y la prohibición de ingreso a los
escenarios deportivos y de concurrencia masiva durante un año es la sanción que
se incluyó en el COIP. Las personas que están expuestas a este castigo son
aquellas que invadan de forma violenta y sin autorización el terreno de juego o
el escenario; quienes arrojen objetos contundentes a la cancha, a los graderíos
o a las zonas de acceso; y también los hinchas que ingresen armas blancas,
petardos, bengalas o material pirotécnico prohibido. La misma sanción aplica a
los dirigentes deportivos o de barras que, al ver actos de violencia, no los
denuncien. Art. 393: Grafitis en las fachadas En este artículo se incluyen
cinco contravenciones denominadas de primera clase. El castigo en estos casos
va desde uno a cinco días de prisión. El COIP sanciona a las personas que
destruyan los dispositivos de control de tránsito o señaléticas, dañen el
ornato de la ciudad o de la propiedad privada con pinturas, gráficos, frases o
cualquier otra manifestación, en lugares no autorizados. Además de la privación
de la libertad, el infractor deberá reparar los daños que provocó. En este
artículo también se pena a quienes hacen escándalos públicos sin armas -salvo
el caso de justa defensa propia o de un tercero- y a los que tengan pozos sin
seguridades.
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